¿Qué es la nómina? ¿Cómo entender la nómina?
Comprendiendo la Nómina: Todo lo que Necesitas Saber.
La nómina, también conocida como recibo de salario, es un documento vital que certifica el pago del salario a un trabajador por sus servicios. En el marco del derecho laboral español, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de documentar el pago del salario utilizando el "modelo oficial de recibo individual, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a menos que un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezca otro modelo válido y claro que incluya las diferentes percepciones y deducciones del trabajador.
Comprendiendo la Estructura de la
Nómina
Una nómina individual de salario se desglosa en varias secciones cruciales:
Datos Identificativos: Aquí encontrarás información
detallada tanto de la empresa como del trabajador. Esto incluye el nombre del
empresario (en el caso de una persona física) o la razón social (en el caso de
una entidad jurídica), el domicilio social de la empresa, la identificación
fiscal de la empresa/empresario y el Código de Cuenta de Cotización de la
Seguridad Social. Para el trabajador, se incluyen nombre y apellidos, número de
identificación del trabajador, tipo de contrato, número de afiliación a la
Seguridad Social, grupo profesional correspondiente del Convenio Colectivo,
puesto de trabajo y grupo de cotización.
Deducciones aplicadas: En esta sección, se detallan las deducciones que se aplican en la nómina. Esto incluye las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones de impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como otras deducciones como las cuotas sindicales o la devolución de préstamos.
Líquido a percibir: Esta parte muestra la cantidad neta
que el trabajador recibirá como salario. Para calcularlo, simplemente se restan
los devengos de las deducciones.
Lugar de emisión,
firma y sello: La nómina se completa con un apartado destinado al lugar de emisión, la
firma de la empresa y la firma del trabajador. La firma del trabajador no es
necesaria si el pago se realiza a través de transferencia bancaria.
Bases de Cotización.
Este
apartado detalla la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social
realizada por la empresa. Esto proporciona una visión clara del costo total que
representa la contratación de un trabajador para la empresa.
El
salario se puede abonar en efectivo, mediante cheque, talón bancario o
transferencia bancaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen
restricciones en cuanto al pago en efectivo. El art. 7 de la Ley 7/2012, de 29
de octubre, establece limitaciones cuantitativas para el pago en efectivo.
Tiempo de Pago del Salario
El pago del salario debe ser "puntual", tal
como establece el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esto garantiza
que los trabajadores reciban su salario en la fecha acordada sin retrasos. El
abono del salario no debe exceder de un mes.
Incumplimiento o Retraso en el Pago
El incumplimiento total o parcial del
pago del salario por parte de la empresa puede tener graves consecuencias. Esto
incluye el abono de intereses moratorios del 10% de la cantidad adeudada,
sanciones administrativas por parte de la Autoridad Laboral, acciones
judiciales de reclamación por parte del trabajador y la posibilidad de que el
trabajador resuelva el contrato de trabajo debido a la falta de pago o retrasos
en el abono del salario.
Firma del Trabajador
El
trabajador debe firmar el ejemplar del recibo que se le presenta, dando fe de
la percepción de las cantidades reflejadas, aunque esta firma no implica
conformidad con los montos o conceptos a los que se refieren. En caso de
transferencia bancaria, no es necesaria la firma del trabajador, ya que el
comprobante de abono emitido por la entidad bancaria actúa como comprobante de
pago.
Conservación de Documentos
Infracciones y Sanciones Relacionadas
con el Pago del Salario
Hola! Justo,
ResponderEliminarMuchas gracias por su explicación.
Yo tengo en mi nómina un complemento de I.T. porque estoy de baja médica y cobro menos ¿estaría bien
Buenos días Anónimo.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario.
Sin tener toda la información de tu caso en concreto. En el supuesto de procesos de incapacidad temporal laboral (ya sea por accidente de trabajo, profesional, contingencias comunes). El cálculo de prestación de IT viene marcado por las normas de la Seguridad Social, cotización. Muy brevemente, el complemento de IT, es para mejorar la prestación que seguramente estará recogido en el Convenio Colectivo de tu sector ó empresa. Para pago de la prestación de IT se coge la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja médica (si el contrato es a tiempo parcial 3 meses anteriores). Si la IT deriva de contingencias profesionales/Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la cuantía del subsidio de IT consiste en percibir un 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja, mientras si la IT deriva de contingencias comunes -Accidente no laboral o Enfermedad común-, la cuantía de IT es variable en función a los días de IT. De este modo: Durante los tres primeros días de IT no se recibe subsidio, salvo mejoras en convenios colectivos. Desde el día 4º de IT hasta el día 20º se recibe el 60% de la Base reguladora, teniendo en cuenta que desde el día 4º hasta el día 15º es con cargo exclusivo al empresario (artículo 131 de la LGSS) y desde el día 16º en adelante, el obligado al pago es la entidad gestora o colaboradora, sin perjuicio de la obligación de pago delegado que le corresponde al empresario, por aplicación del artículo 77 c) de la LGSS. Desde el día 21º en adelante, se percibe el 75% de la base reguladora. El complemento de IT mejora la prestación que aparece en tu nómina como prestación enfermedad / accidente.
Si estás de baja médica por contingencias comunes, además tienes que tener un periodo de cotización mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años.
¿Te refieres "cobrar de menos en neto"? Sin más información, habría que saber el convenio colectivo de aplicación, el complemento puede ser al 100%, pero puede ser aplicable por ejemplo a partir de x días de baja médica.
Saludos y buen día.