¿Qué es la nómina? ¿Cómo entender la nómina?

 



Comprendiendo la Nómina: Todo lo que Necesitas Saber.
La nómina, también conocida como recibo de salario, es un documento vital que certifica el pago del salario a un trabajador por sus servicios. En el marco del derecho laboral español, el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de documentar el pago del salario utilizando el "modelo oficial de recibo individual, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a menos que un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establezca otro modelo válido y claro que incluya las diferentes percepciones y deducciones del trabajador.
 
Es importante destacar que el modelo oficial actual se introdujo por la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994, y se ha modificado posteriormente a través de la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre.




Comprendiendo la Estructura de la Nómina


 

Una nómina individual de salario se desglosa en varias secciones cruciales:

 

Datos Identificativos: Aquí encontrarás información detallada tanto de la empresa como del trabajador. Esto incluye el nombre del empresario (en el caso de una persona física) o la razón social (en el caso de una entidad jurídica), el domicilio social de la empresa, la identificación fiscal de la empresa/empresario y el Código de Cuenta de Cotización de la Seguridad Social. Para el trabajador, se incluyen nombre y apellidos, número de identificación del trabajador, tipo de contrato, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo profesional correspondiente del Convenio Colectivo, puesto de trabajo y grupo de cotización.


      Periodo de Liquidación
: Esta sección indica el período de tiempo para el cual se realiza el pago y el trabajo ha sido ejecutado. La empresa debe entregar la nómina de manera puntual cada mes, independientemente de si el salario ha sido pagado. El período de liquidación puede expresarse en días totales, días naturales o días laborales del mes.



   Devengos: Los devengos son los ingresos brutos del trabajador y se dividen en percepciones salariales y no salariales. Las percepciones salariales son las cantidades entregadas al trabajador como compensación por su trabajo, mientras que las percepciones no salariales son beneficios y servicios proporcionados por la empresa que no se consideran salarios.


     Deducciones aplicadas: En esta sección, se detallan las deducciones que se aplican en la nómina. Esto incluye las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones de impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como otras deducciones como las cuotas sindicales o la devolución de préstamos.

Líquido a percibir: Esta parte muestra la cantidad neta que el trabajador recibirá como salario. Para calcularlo, simplemente se restan los devengos de las deducciones.







Lugar de emisión, firma y sello: La nómina se completa con un apartado destinado al lugar de emisión, la firma de la empresa y la firma del trabajador. La firma del trabajador no es necesaria si el pago se realiza a través de transferencia bancaria.

            Bases de Cotización.

Este apartado detalla la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social realizada por la empresa. Esto proporciona una visión clara del costo total que representa la contratación de un trabajador para la empresa.




 Modos de Pago del Salario

El salario se puede abonar en efectivo, mediante cheque, talón bancario o transferencia bancaria. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen restricciones en cuanto al pago en efectivo. El art. 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, establece limitaciones cuantitativas para el pago en efectivo.





Tiempo de Pago del Salario


El pago del salario debe ser "puntual", tal como establece el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esto garantiza que los trabajadores reciban su salario en la fecha acordada sin retrasos. El abono del salario no debe exceder de un mes.


Incumplimiento o Retraso en el Pago


El incumplimiento total o parcial del pago del salario por parte de la empresa puede tener graves consecuencias. Esto incluye el abono de intereses moratorios del 10% de la cantidad adeudada, sanciones administrativas por parte de la Autoridad Laboral, acciones judiciales de reclamación por parte del trabajador y la posibilidad de que el trabajador resuelva el contrato de trabajo debido a la falta de pago o retrasos en el abono del salario.

 

Firma del Trabajador


El trabajador debe firmar el ejemplar del recibo que se le presenta, dando fe de la percepción de las cantidades reflejadas, aunque esta firma no implica conformidad con los montos o conceptos a los que se refieren. En caso de transferencia bancaria, no es necesaria la firma del trabajador, ya que el comprobante de abono emitido por la entidad bancaria actúa como comprobante de pago.


Conservación de Documentos


Los recibos de pago deben conservarse archivados en las empresas, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social y otros registros durante un período mínimo de cuatro años.

 

Infracciones y Sanciones Relacionadas con el Pago del Salario


El incumplimiento o retraso en el pago de salarios a los trabajadores se considera una infracción muy grave, sancionable con multas que oscilan entre 7.501,00 € y 225.018,00 €, según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. También se tipifica como falta grave la omisión en el recibo de salarios de las cantidades realmente abonadas a los trabajadores, sancionable con multas desde 751,00 € hasta 7.500,00 €. Asimismo, la utilización de recibos de salarios distintos al oficialmente aprobado o pactado y la no entrega puntual de los mismos a los trabajadores se tipifican como infracción o falta leve, sancionable con multas desde 70,00 € hasta 750,00 €.



Comentarios

  1. Hola! Justo,
    Muchas gracias por su explicación.
    Yo tengo en mi nómina un complemento de I.T. porque estoy de baja médica y cobro menos ¿estaría bien

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  2. Buenos días Anónimo.
    Muchas gracias por tu comentario.
    Sin tener toda la información de tu caso en concreto. En el supuesto de procesos de incapacidad temporal laboral (ya sea por accidente de trabajo, profesional, contingencias comunes). El cálculo de prestación de IT viene marcado por las normas de la Seguridad Social, cotización. Muy brevemente, el complemento de IT, es para mejorar la prestación que seguramente estará recogido en el Convenio Colectivo de tu sector ó empresa. Para pago de la prestación de IT se coge la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja médica (si el contrato es a tiempo parcial 3 meses anteriores). Si la IT deriva de contingencias profesionales/Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la cuantía del subsidio de IT consiste en percibir un 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja, mientras si la IT deriva de contingencias comunes -Accidente no laboral o Enfermedad común-, la cuantía de IT es variable en función a los días de IT. De este modo: Durante los tres primeros días de IT no se recibe subsidio, salvo mejoras en convenios colectivos. Desde el día 4º de IT hasta el día 20º se recibe el 60% de la Base reguladora, teniendo en cuenta que desde el día 4º hasta el día 15º es con cargo exclusivo al empresario (artículo 131 de la LGSS) y desde el día 16º en adelante, el obligado al pago es la entidad gestora o colaboradora, sin perjuicio de la obligación de pago delegado que le corresponde al empresario, por aplicación del artículo 77 c) de la LGSS. Desde el día 21º en adelante, se percibe el 75% de la base reguladora. El complemento de IT mejora la prestación que aparece en tu nómina como prestación enfermedad / accidente.
    Si estás de baja médica por contingencias comunes, además tienes que tener un periodo de cotización mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años.
    ¿Te refieres "cobrar de menos en neto"? Sin más información, habría que saber el convenio colectivo de aplicación, el complemento puede ser al 100%, pero puede ser aplicable por ejemplo a partir de x días de baja médica.
    Saludos y buen día.

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