Deudas con la Seguridad Social: Consecuencias y procedimientos.



 Cuando una empresa o un trabajador se enfrenta a deudas con la Seguridad Social en España, es esencial abordar la situación de manera proactiva siguiendo los procedimientos establecidos. Aquí describimos el flujo de actuaciones, comenzando por el pago voluntario y detallando las fases posteriores:

 

 1º. Pago Voluntario con Recargo.



 El primer paso ante deudas con la Seguridad Social es evaluar la situación y realizar el pago voluntario. Este periodo inicial puede implicar recargos que varían según la presentación o no de la documentación en plazo.

 IMPORTANTE las bonificaciones de cuotas, por tarifa plana ó contratos bonificados, se pierden, al pagar fuera de plazo, aunque se hayan presentado los boletines de cotización en plazo, es decir, ese mes, en este mes se pagará la cuota completa sin bonificación y con el recargo que resulte, (artículo 60 del Reglamento de Recaudación).

 

 Si presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario:

1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 

 No presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario:

a) 20 % de la deuda, si se abonan las cuotas antes de la terminación del plazo reglamentario de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

b) 35 % de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo.

 

 2º. Reclamación Administrativa de Deudas.



 En casos de falta de pago durante el periodo voluntario, la Seguridad Social puede emitir una reclamación de deuda. Esta notificación debe ser respondida con prontitud, ya que puede desencadenar el siguiente paso en el proceso.

 

Plazo de Ingreso:

Notificaciones entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Notificaciones entre los días 16 y último día del mes: hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

 

Interés de demora:

Las deudas con Seguridad Social generan intereses de demora, según el tipo vigente en cada momento, incrementado en un 25% (artículo 28 LGSS). Se aplica en los casos siguientes:

a) Cuando las reclamaciones de deuda se pagan pasado el plazo de quince días a partir de la notificación.

b) Cuando presentado un recurso y desestimado el mismo exista una resolución desestimatoria, podrá liquidarla por el importe fijado en la misma. Pasado ese plazo, se incurrirá en intereses de demora.

 

Recursos:

 Cabe recurso de alzada ante el Jefe de la Unidad de Impugnaciones, suspendiendo el procedimiento recaudatorio solo si se garantiza con aval suficiente o se consigna el importe de la deuda, incluido el recargo de apremio.

 

 3º. Providencia de Apremio y Embargo:



 Si la deuda persiste tras la reclamación administrativa y no se satisface, se emite una providencia de apremio. Este documento es el título ejecutivo que inicia el procedimiento de apremio, con la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales.

 

Plazo de Pago:

 El sujeto responsable debe realizar el pago dentro de los 15 días siguientes a la recepción o publicación de la providencia de apremio.

 

Advertencia:

 Se informa al deudor que, de no realizarse el pago en el plazo establecido, serán exigibles intereses de demora y se procederá al embargo de sus bienes.

 Este orden estructurado, desde el pago voluntario hasta las fases de reclamación administrativa y apremio, proporciona una guía para enfrentar y resolver deudas con la Seguridad Social de manera efectiva. La comunicación constante con la Seguridad Social y, cuando sea necesario, la asesoría legal, son fundamentales en este proceso.


Aplazamiento:

Se puede solicitar el aplazamiento en cualquier momento a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. El periodo de aplazamiento no puede exceder de 5 años.

Del total de la deuda, dependiendo del tipo de deuda, existen pagos inaplazables (cuota obrera) y se debe abonar las cuotas al corriente.

Se denegará el aplazamiento: cuando existan varios incumplimientos anteriores; cuando al momento de la solicitud ya ha sido autorizada la enajenación de bienes; cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente

 

 

 

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