Excedencia voluntaria: derechos, reingreso y errores frecuentes

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1. ¿Qué es la excedencia voluntaria?

Es una suspensión temporal del contrato a petición del trabajador, sin que exista obligación empresarial de reservar el puesto. Está regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

No se exige justificación del motivo, pero sí cumplir con los requisitos legales.

2. Requisitos para solicitarla

  • Antigüedad mínima de 1 año.
  • Duración entre 4 meses y 5 años.
  • Solicitud por escrito indicando fecha de inicio y fin.
  • 4 años de espera desde la última excedencia voluntaria.

3. Consecuencias laborales

  • No hay obligación de reservar el mismo puesto.
  • Derecho preferente a reingresar si hay vacante.
  • El tiempo no computa para antigüedad.
Consejo: Solicita la reincorporación con más de 30 días de antelación.

4. Solicitud de reingreso

La empresa solo está obligada si hay vacante adecuada. Se recomienda pedir el reingreso por escrito con antelación.

¡Atención! No hay derecho a reincorporación automática, solo si existe vacante de igual o similar categoría.

5. ¿Qué pasa si no hay vacante?

  • El contrato sigue suspendido.
  • Negativa injustificada puede suponer despido improcedente.
  • Puede reclamarse judicialmente.

6. Vacantes válidas

Deben ser de igual o similar categoría. La empresa debe justificar si no hay vacante. En caso de conflicto, decide el juzgado de lo social.


7. Recomendaciones

  • Solicita por escrito con fechas claras.
  • Guarda copia de todas las comunicaciones.
  • Consulta con un graduado social si no aceptan tu regreso.
Graduado Social: tu mejor aliado para evitar errores con la excedencia voluntaria.

8. Conclusión

La excedencia voluntaria es un derecho útil pero delicado. No garantiza el regreso automático. Asesórate bien para ejercerla con seguridad.

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